-Asesorar a los Organismos Públicos en la aplicación de las Normas de Conducta en la Función Pública, establecidas por el Decreto 30/003 del 23 de enero de 2003.
-Asesorar a la Justicia Penal y al Ministerio Público en los delitos contra la Administración Pública, la Economía y la Hacienda Pública.
-Asumir la representación respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados en la materia.
-Promover normativas, programas y actividades de capacitación y difusión que fortalezcan la transparencia y la probidad en la gestión pública.
Fomentar la transparencia de la gestión pública e implementar medidas preventivas en la lucha contra la corrupción. Propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia del funcionamiento del Estado, asesorando al Poder Judicial y a la Administración en la lucha contra la corrupción. Recibir y custodiar las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos obligados legalmente.Fomentar la transparencia de la gestión pública e implementar medidas preventivas en la lucha contra la corrupción. Propiciar políticas públicas, normativas y acciones que fortalezcan la transparencia del funcionamiento del Estado, asesorando al Poder Judicial y a la Administración en la lucha contra la corrupción. Recibir y custodiar las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos obligados legalmente.
-Gestionar y controlar el Registro de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos impuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060. -Custodiar las Declaraciones Juradas según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 17.060.
Gestionar y controlar el Registro de Declaraciones Juradas de Bienes e Ingresos impuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060
(Declaraciones juradas recibidas/total de obligados en el período considerado)*100
Unidades
Fuente SPE
Fecha de actualización: 06/07/2020
-Verificar la Publicidad que deben realizar los Organismos Públicos según lo dispuesto por el Decreto 393/004 del 3 de noviembre de 2004, reglamentario del artículo 163 de la ley Nº 17.556.
Control de la información remitida por el área de compras estatales en relación a las publicaciones realizadas.
(total de organismos que realizan las publicaciones/total de organismos obligados)*100
Porcentaje
Fuente SPE
Fecha de actualización: 06/07/2020