El Consejo Directivo Central, de acuerdo a la Ley General de Educación Nº 18.437, es el órgano rector de la Administración Nacional de Educación Pública. El Consejo Directivo Central tiene la tarea de definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita a las que se deberán ajustar los planes y programas que propongan los consejos de educación. Los cometidos de éste órgano están descriptos en el artículo 59 de la Ley General de Educación, integrando el Sistema Nacional de Educación Pública y debiendo contemplar la líneas transversales establecidas en la Ley Nº 18.437.